Traducciones juradas y legalizadas

Traducciones juradas

W. Pellegrims es traductor jurado en el Tribunal de Primera Instancia de Amberes, División de Malinas, y está autorizado para certificar traducciones de, por ejemplo, actas notariales, certificados de matrimonio, partidas de nacimiento, diplomas, etc.

Traducciones legalizadas

La traducción queda legalizada cuando W. Pellegrims ha estampado en ella su firma electrónica. Estas traducciones se aceptan tanto impresas como electrónicas en organismos oficiales como ayuntamientos, ministerios, juzgados, notarías, etc.

Las firmas físicas o los sellos de tinta ya no se utilizan en Bélgica para oficializar las traducciones.

Apostillas y legalizaciones destinadas al extranjero

Las traducciones presentadas en el extranjero deben -según el país- recibir una apostilla o ser legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una apostilla es un sello que demuestra que la firma del documento original es auténtica.

El procedimiento para apostillar o legalizar las traducciones destinadas al extranjero es el siguiente:

  • W. Pellegrims publica un archivo pdf del documento original y de la traducción legalizada en la página web correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Los datos obligatorios que debe facilitar son (1) País de destino, (2) Correo electrónico del destinatario, (3) Idioma del destinatario (neerlandés, francés, alemán o inglés), (4) Apellidos del destinatario, (5) Nombre del destinatario.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores envía un correo electrónico al destinatario con una solicitud de pago de 20 euros por documento a apostillar o legalizar.
  • Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Asuntos Exteriores envía al destinatario un enlace que le permite abrir, imprimir, descargar o reenviar el documento apostillado.